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    El consejero Arriola da inicio a la elaboración de los anteproyectos de las leyes de Administración Ambiental y de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi

    21/02/2018 Fuente:  | Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

    El consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Iñaki Arriola, ha firmado las órdenes que dan inicio a la elaboración de las leyes de Administración Ambiental y de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi. Con este acto comienza un proceso de actualización del marco legislativo medioambiental vasco, que pasa por sustituir las actuales Ley de Protección del Medio Ambiente y Ley de Conservación de la Naturaleza. Inicialmente se había previsto elaborar una única norma, la Ley General Medio Ambiente, Cambio Climático y Conservación de la Naturaleza. Sin embargo, por razones de operatividad y coherencia normativa, se ha decidido doblarla en tres leyes temáticas: la de Administración Ambiental y la Ley de Conservación del Patrimonio Natural, que empiezan con esta orden su andadura, y la Ley de Cambio Climático, cuya tramitación se iniciará en los próximos meses.

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    Euskadi ha sido una comunidad pionera en legislación ambiental con la promulgación en 1994 de la  Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco  (refundida en 2014 para integrar las sucesivas modificaciones), y con la aprobación  en 1998 de la Ley general de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Pero el importante desarrollo legislativo proveniente de la Directrices Europeas en esta materia, especialmente a partir del 2000, ha hecho que la legislación vasca se esté quedando obsoleta y presente dificultades de aplicación.

    Inicialmente se previó abordar esta actualización en una sola ley, pero ya en los trabajos preliminares se observó que esto se traducía en una norma demasiado amplia, con un articulado muy extenso y una gran complicación en su manejo para los administrados. El momento de las leyes generales de medio ambiente que abarcan y compendian todos los ámbitos posibles del ordenamiento jurídico ambiental ha pasado ya. Se ha comprobado que distintas leyes sectoriales, debidamente coordinadas, resultan más operativas en términos de regulación, adopción y adaptación a los cambios que se producen en el sector medioambiental. Se ha considerado además que tanto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad como la intervención administrativa medioambiental o el cambio climático constituyen sectores propios del ordenamiento jurídico ambiental, con importantes características desde la perspectiva de los instrumentos de protección y desde la vertiente competencial. De ahí que el Departamento de Medio Ambiente se haya decantado por tramitar tres leyes diferentes.

    Proceso de participación abierto

    La elaboración de los anteproyectos de la ley Administración Ambiental y la Ley de Conservación del Patrimonio Natural requiere un procedimiento complejo que, además de las consultas, informes y audiencias preceptivas, va a contar con un proceso de participación ciudadana. Este proceso estará abierto a diferentes entidades, colectivos, agentes sociales y a la ciudadanía en general, y se desarrollará de forma paralela.

    La futura Ley de Administración Ambiental regulará, entre otros, los siguientes contenidos fundamentales:

    • La protección de los ciudadanos y ciudadanas de la CAPV frente a las presiones y riesgos medioambientales.
    • La gestión eficiente de los recursos, promoviendo una economía sostenible, baja en carbono y limitadora de la influencia del cambio climático.
    • El impulso a la corresponsabilidad público-privada en la protección del medio ambiente.
    • El acceso a la información y participación pública, cuestión especialmente relevante si se toma en consideración la preocupación por el medio ambiente que muestra la ciudadanía.
    • Nuevas herramientas de promoción del medio ambiente.
    • La regulación y ordenación, en base a criterios de simplificación administrativa, del conjunto de los procedimientos de intervención administrativa ambiental, facilitando la puesta en marcha de proyectos y actividades, sin menoscabar la protección del medio ambiente y la salud.

    Por su parte, la Ley de Conservación de Patrimonio Natural regulará, entre otros, los siguientes aspectos:

    • Los deberes y derechos de los ciudadanos.
    • El régimen competencial y organizativo.
    • Los instrumentos generales de conocimiento, planificación y protección del Patrimonio Natural. Incluirá el inventario del Patrimonio Natural del País Vasco, los Planes de Ordenación de recursos Naturales, informes sobre el estado del Patrimonio Natural y medidas a tomar.
    • Los espacios protegidos. Tipología, descripción, regulación.
    • La protección de especies silvestres de flora y fauna
    • La inspección y régimen sancionador.
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