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    Agua

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    URA, la Agencia Vasca del Agua, es la entidad del Gobierno Vasco encargada de llevar a cabo la política de aguas en Euskadi desde una única organización, que cuenta con la participación de las administraciones y personas usuarias.

    La Agencia se crea mediante la Ley 1/2006, del 23 de junio de Aguas, y tiene la naturaleza jurídica de ente público sometido al derecho privado, con personalidad jurídica propia. Igualmente, está adscrita al departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

    URA nace con el objetivo de cumplir las exigencias de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea y de la Ley Vasca del Agua, cuyo fin es posibilitar una política integral de protección del medio acuático.

    Para ello, la Agencia coordina y aúna las competencias de las administraciones forales y de la autonómica en la gestión y administración del agua, evitando la dispersión competencial que existía anteriormente a la aprobación de la Ley de Aguas en materia de autorizaciones, concesiones y disciplina hidráulica.

    Sus líneas de actuación son las siguientes:

    1. La mejora del estado ecológico de las masas de agua del País Vasco.
    2. La obtención del abastecimiento universal en cantidad y calidad suficiente.
    3. La culminación de los planes de saneamiento.
    4. La administración eficaz del agua.
    5. La investigación y aprovechamiento sostenible del recurso agua.
    6. La promoción e impulso de la innovación tecnológica en el campo del agua.
    7. La información y formación para elevar el nivel de los recursos humanos implicados en la gestión del agua.

    En resumen, se trata de un servicio público para la ciudadanía cuya labor es lograr un medio ambiente acuático en buen estado con la mejor garantía y satisfacción de las necesidades de agua de las personas que viven en Euskadi.

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    Agua, Educación Ambiental

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    13/07/2022

    Agua, Educación Ambiental

    La campaña Zero Zabor Uretan vuelve a recorrer los puertos vascos para sensibilizar sobre la contaminación marina

    La campaña Zero Zabor Uretan (www.zerozaboruretan.eu), con la colaboración del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, recalará este verano en distintos puertos de la costa vasca a bordo del Barco Museo EcoActivo MATER (www.matermuseoa.com) para sensibilizar sobre la necesidad de reducir la contaminación marina con un mensaje: “El mejor residuo, el que no se genera”.

    Agua, Biodiversidad, Cambio climático, Educación Ambiental, Medio ambiente, Residuos

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    Agua, Biodiversidad, Cambio climático, Educación Ambiental, Medio ambiente, Residuos

    MATER da inicio a la campaña de sensibilización ZERO ZABOR URETAN “El mejor residuo, el que no se genera”

    02/07/2021

    Agua, Educación Ambiental, Medio ambiente, Residuos, Sostenibilidad local

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    Agua, Educación Ambiental, Medio ambiente, Residuos, Sostenibilidad local

    Medio Ambiente se suma a la campaña Zero Zabor Uretan para concienciar sobre la contaminación marina

    01/07/2020

    Agua

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    URA ha destinado a lo largo de sus 10 años de vida más de 305 millones para prevención de inundaciones y mejoras de saneamiento y abastecimiento

    03/12/2018

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    Agua

    El 60% de la ciudadanía cree que la situación de los ríos y lagos en Euskadi ha evolucionado positivamente en los últimos 10 años

    22/03/2018

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    Preguntas frecuentes

    TODAS LAS PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿Cómo puedo optimizar las operaciones de lavado en los procesos de recubrimientos electrolíticos?

    Antes de realizar cualquier actuación dirigida a optimizar el consumo de agua, la empresa debe conocer cuál es la calidad del lavado que realmente necesita, es decir la mínima calidad de lavado necesaria para garantizar una óptima operación.
    La calidad del lavado se calcula mediante la siguiente fórmula:

    CLi= (Qi + Vi) / Vi

    CLi: Criterio de calidad de lavado de etapa de lavado i
    Qi: Caudal de lavado de etapa
    Vi: Volumen de arrastre de etapa

    Se pueden consultar rangos de criterios de calidad de lavado para diferentes tipos de baños establecidos orientativamente en base a la experiencia práctica en la Tabla 5.4.1 (pág.66) del Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos.


    Una vez realizado este primer paso no existe una mejor tecnología a aplicar de modo genérico, por ello se deberá escoger la técnica de lavado más adecuada en cada caso que dependerá de las condiciones marco existentes en cada uno de los talleres o empresas - número de etapas de lavado, caudal o volumen reducido de agua de lavado, el potencial de devolución del electrolito al baño y los costes e inversión reducida. En el capítulo 5.4.3 del Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos se valora cómo deben considerarse estas condiciones en cada empresa y a continuación se proponen varias técnicas de lavado atendiendo a estos criterios base.

    Para más información se puede consultar:
    Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos
    http://www.ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4-11a4-40da-840c-0590b91bc032&Cod=50b86276-fcf9-492e-a704-d13f91863d5b

    Una empresa que como vertido únicamente genera aguas sanitarias, ¿necesita autorización en caso de verter a colector público?

    Lo que le responda el órgano propietario o gestor del colector:

    Toda actividad que realice vertido de aguas a un colector o red de saneamiento, deberá ponerse en contacto con la Entidad propietaria del colector, o encargada de su gestión (Ayuntamiento, Polígono Industrial, Consorcio, etc.) con el fin de informarse de si los vertidos a dicho colector, están regulados por algún tipo de Disposición.

    En caso afirmativo, deberá solicitar o conseguir la disposición en cuestión, identificar los requisitos que le son de aplicación y establecer las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
    Esto es de aplicación para cualquier tipo de vertido a colector público.

    ¿Qué límites dispone una empresa que realiza vertidos a cauce público?

    Según el RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el RD 606/2003 los límites de vertido se establecerán para cada caso concreto y deberán establecerse de manera que resulten adecuados para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor, estas normas serán concretadas para cada cuenca por el respectivo plan hidrológico.

    Más información en:
    http://www.uragentzia.euskadi.net/u81-0002/es/

    Dispongo de un condensador evaporativo ¿estoy obligado a notificarlo a la administración pública?

    Sí. El artículo 3 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, obliga a los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos a notificarlo a la administración sanitaria en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento.

    La información que se debe notificar es el número y características técnicas del sistema, así como las modificaciones que afecten al mismo. Además, los titulares deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación.

    Para la notificación será necesario utilizar el siguiente modelo oficial:
    http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/informacion/sanidad_ambiental/es_1249/legionella_prevencion_c.htmlnotificacion

    Ihobe es una Sociedad Pública del Gobierno Vasco. Su objetivo es apoyar al departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el desarrollo de la política ambiental y en la extensión de la cultura de la sostenibilidad ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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