Categoría: Compra Verde Eusko Legebiltzarra Becerro Bengoa, s/n Tel.: 945004000 Datos básicos Agentes beneficiarios Para saber más Antecedentes Mas información ODS Personal vinculado a la actividad del Parlamento Vasco y sociedad en general. Persona de contacto:Nombre: Aintzane Martin Ibarraran, Jefa de Mantenimiento del Parlamento VascoTeléfono: 945 00 4290E-mail: martin.a@legebiltzarra.eus El compromiso del Parlamento Vasco por integrar criterios ambientales en la licitación del suministro de electricidad de sus edificios y garajes se remonta al año 2015. La licitación tramitada entonces estableció en sus pliegos que el 20% de la energía suministrada debía proceder de fuentes de energía renovable.Más adelante, en el año 2017, en la nueva licitación se requirió que el suministro de energía eléctrica fuera 100% renovable, aunque la comercializadora pudiera suministrar energía no renovable a otros licitadores. Así, la empresa comercializadora contratada tenía la obligación de presentar justificación de “redención de garantías de origen”.En el año 2018 se dio otro paso más: el Parlamento Vasco exigió, como criterio de solvencia, que las empresas comercializadoras tuvieran la clasificación “A”, en función del origen del mix de energía comercializada; esto es, la certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de acuerdo a la Orden IET/931/2015, donde se indica que la energía comercializada por la empresa, en el último año, es de origen 100% renovable. Sin embargo, este requisito fue recurrido por 2 empresas licitadoras, y finalmente la licitación se suspendió.[1] Por necesidades técnicas e imposibilidad de prorrogar contratos anteriores, en el año 2019 el Parlamento Vasco volvió a tramitar la licitación, incluyendo algunas modificaciones en el pliego. En concreto se eliminó el criterio de solvencia, y se mantuvo la especificación técnica para garantizar la procedencia renovable del 100% de la energía suministrada.Finalmente el proceso de contratación ha culminado con éxito, con la entrada en vigor del nuevo contrato en enero de 2020. [1]Pese a que el Parlamento Vasco decidió suspender la licitación del año 2018 tras la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) al recurso interpuesto (Resolución 033/2019), otro ente público -TUVISA- interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a una resolución equivalente del OARC (Resolución 161/2018); y el Tribunal Superior (Sentencia nº 277/2019) anuló la resolución del OARC considerando válido el requisito de solvencia de exigir que las licitadoras suministren exclusivamente electricidad 100% renovable acreditable mediante la etiqueta "A" de la CNMC, por no vulnerar el principio de igual y libre competencia. Inclusión de criterios ambientales en la contratación que garantizan que la electricidad consumida en los edificios y garajes del Parlamento Vasco sea de origen renovable en su totalidad; contribuyendo, con ello, a traccionar el mercado de las empresas suministradoras de electricidad. 1- Tramitación satisfactoriaDespués de los cambios introducidos en el pliego del año 2019, la tramitación administrativa de la licitación se ha desarrollado con normalidad; 4 empresas presentaron oferta, resultando adjudicatarias 2 de ellas (uno para cada lote).2- Con el nuevo contrato, se reduce el consumo y también las emisiones de CO2Con respecto al contrato de suministro anterior, esta licitación supone una reducción del consumo total de energía eléctrica del Parlamento Vasco: gracias a las medidas de ahorro energético llevadas a cabo en los últimos años en las instalaciones del Parlamento Vasco, se ha optado por reducir el término de potencia.Al ahorro en el consumo hay que añadir una importante reducción en las emisiones de CO2. Sobre la base del consumo estimado en el pliego (1.541.000 kWh/año), la reducción de emisiones de CO2 se estima en 400,66 toneladas de CO2cada año, gracias al consumo de energía eléctrica de fuentes 100% renovables, en lugar de electricidad proveniente del mix energético estatal[2].3- Se prevé un ahorro económico:La reducción del consumo por la bajada del término de potencia tras la adopción de diversas medidas de ahorro energético. El cambio de tarifa para el suministro de alta tensión, que pasa a ser 6.2 en lugar del 6.1 (por el Real Decreto 15/2018). La inclusión en el precio ofertado por las empresas de todos los gastos, incluido el impuesto sobre la electricidad.El beneficio económico surge de la aplicación de varios elementos:4- Además, se lanza un mensaje al mercado energético:Apostar desde la demanda por la energía eléctrica 100% renovable es una forma activa de utilizar la compra y contratación pública para movilizar el mercado hacia unas prácticas ambientalmente más respetuosas.[2] Las emisiones de gases de efecto invernadero (emisiones GEI), medidas en términos de CO2 equivalente de la CAPV alcanzaron, en el año 2017, 20 millones de toneladas. Del total, el 33% corresponde al sector de la energía. ¿Qué persigue esta licitación? Un consumo de energía eléctrica 100% renovableTal y como se detalla en el pliego de condiciones, la licitación es para la contratación del suministro de energía eléctrica 100% renovable en alta y baja tensión para los edificios y garajes titularidad del Parlamento Vasco, por un plazo de 2 años.Algunos detalles de esta licitación son:Las instalaciones objeto del contrato se dividen en 2 lotes, según la tensión del suministro (MT: Sede; y BT: suministro complementario y de garajes).El consumo agregado de los 2 lotes se estima en 1.541.000 kWh/año.En ambos lotes se especifica que el suministro eléctrico tiene que ser 100% procedente de fuentes renovables.El pliego establece que las ofertas deberán contemplar todos los conceptos que influyen en la factura de la electricidad; es decir, el término de potencia, el término de energía y todos los impuestos y conceptos regulados con los que se carga al suministro eléctrico, e incluso el coste del alquiler de los contadores.Precios unitarios: Lote 1, 296.000 € (IVA no incluido); Lote 2, 22.000 € (IVA no incluido)¿Cómo se recoge el criterio ambiental en los pliegos?La especificación es muy clara, tanto en el pliego de prescripciones técnicas como en el pliego de cláusulas administrativas: DETALLE DE LA AMBIENTALIZACIÓN DEL PLIEGO, en sus diferentes apartados:i) En el objeto dice así:Constituye el objeto del presente contrato el suministro de energía 100% renovable y el acceso a redes según la potencia y tensión de suministro correspondiente a 4 CUPS diferentes. Se deberá garantizar la procedencia 100% renovable de la electricidad suministrada que deberá estar Certificada con Garantía de Origen Renovable. Para ello la adjudicataria asignará las garantías de origen correspondiente a cada CUPS de la energía consumida por el Parlamento y solicitará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) su cancelación por redención, para que ésta proceda a su anotación en la cuenta correspondiente y pueda incluir asimismo la información del cliente, según establece la Orden ITC/1522/2007, modificada por la Orden ITC/2914/2011, la IET 931/2015 y la Circular 1/2018 de la CNMC, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración alta eficiencia. Anualmente la adjudicataria aportará los datos de Redenciones correspondiente a cada uno de los CUPS que descargará para cada uno de ellos del Sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad de la CNMC. i) En las características del suministro, para ambos lotes se recoge:Se prevé la adquisición de energía renovable. La institución desea contratar energía 100% procedente de fuentes renovables.ii) En las condiciones especiales de ejecución se explicita:En consecuencia, durante la ejecución del contrato, la empresa que resulte finalmente adjudicataria del mismo, presentará, con carácter anual, certificación de procedencia de la energía suministrada, emitida por la CNMC de acuerdo con la Orden ITC1522/2007, que garantice el cumplimiento de esta condición, que se clasifica asimismo como Condición Esencial, a los efectos señalados en el artículo 211.f) LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato. Además, el pliego incluye una causa de resolución específica, en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas:A estos efectos tiene la consideración de obligación esencial la acreditación del origen/procedencia de la energía suministrada (100% renovable), conforme a lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.Para más información sobre criterios ambientales para el suministro eléctrico se pueden consultar los criterios y pliegos tipo en la página web de Compra Verde de Ihobe: https://www.ihobe.eus/criterios-ambientales. Parlamento Vasco. Edificios y garajes del Parlamento Vasco, ubicados en Vitoria-Gasteiz (Araba). Personal vinculado a la actividad del Parlamento Vasco y sociedad en general. Persona de contacto:Nombre: Aintzane Martin Ibarraran, Jefa de Mantenimiento del Parlamento VascoTeléfono: 945 00 4290E-mail: martin.a@legebiltzarra.eus Licitación tramitada durante el año 2019, con entrada en vigor en enero de 2020. El compromiso del Parlamento Vasco por integrar criterios ambientales en la licitación del suministro de electricidad de sus edificios y garajes se remonta al año 2015. La licitación tramitada entonces estableció en sus pliegos que el 20% de la energía suministrada debía proceder de fuentes de energía renovable.Más adelante, en el año 2017, en la nueva licitación se requirió que el suministro de energía eléctrica fuera 100% renovable, aunque la comercializadora pudiera suministrar energía no renovable a otros licitadores. Así, la empresa comercializadora contratada tenía la obligación de presentar justificación de “redención de garantías de origen”.En el año 2018 se dio otro paso más: el Parlamento Vasco exigió, como criterio de solvencia, que las empresas comercializadoras tuvieran la clasificación “A”, en función del origen del mix de energía comercializada; esto es, la certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de acuerdo a la Orden IET/931/2015, donde se indica que la energía comercializada por la empresa, en el último año, es de origen 100% renovable. Sin embargo, este requisito fue recurrido por 2 empresas licitadoras, y finalmente la licitación se suspendió.[1] Por necesidades técnicas e imposibilidad de prorrogar contratos anteriores, en el año 2019 el Parlamento Vasco volvió a tramitar la licitación, incluyendo algunas modificaciones en el pliego. En concreto se eliminó el criterio de solvencia, y se mantuvo la especificación técnica para garantizar la procedencia renovable del 100% de la energía suministrada.Finalmente el proceso de contratación ha culminado con éxito, con la entrada en vigor del nuevo contrato en enero de 2020. [1]Pese a que el Parlamento Vasco decidió suspender la licitación del año 2018 tras la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) al recurso interpuesto (Resolución 033/2019), otro ente público -TUVISA- interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a una resolución equivalente del OARC (Resolución 161/2018); y el Tribunal Superior (Sentencia nº 277/2019) anuló la resolución del OARC considerando válido el requisito de solvencia de exigir que las licitadoras suministren exclusivamente electricidad 100% renovable acreditable mediante la etiqueta "A" de la CNMC, por no vulnerar el principio de igual y libre competencia. ODS 7: Energía asequible y no contaminante Desarrollo de la buena práctica Descripción Caso práctico Calidad de la información Naturaleza Sí Muy alta Políticas, Planes y acciones jurídicas Resultados Naturaleza Políticas, Planes y acciones jurídicas Grado de desarrollo / Implantación en el sector en la CAPV 10-50% Información adicional Calidad de la información: Muy alta Caso práctico: Sí Resultados - Corresponsabilidad Resultados - Impacto Resultados - Impacto Global Resultados 1- Tramitación satisfactoriaDespués de los cambios introducidos en el pliego del año 2019, la tramitación administrativa de la licitación se ha desarrollado con normalidad; 4 empresas presentaron oferta, resultando adjudicatarias 2 de ellas (uno para cada lote).2- Con el nuevo contrato, se reduce el consumo y también las emisiones de CO2Con respecto al contrato de suministro anterior, esta licitación supone una reducción del consumo total de energía eléctrica del Parlamento Vasco: gracias a las medidas de ahorro energético llevadas a cabo en los últimos años en las instalaciones del Parlamento Vasco, se ha optado por reducir el término de potencia.Al ahorro en el consumo hay que añadir una importante reducción en las emisiones de CO2. Sobre la base del consumo estimado en el pliego (1.541.000 kWh/año), la reducción de emisiones de CO2 se estima en 400,66 toneladas de CO2cada año, gracias al consumo de energía eléctrica de fuentes 100% renovables, en lugar de electricidad proveniente del mix energético estatal[2].3- Se prevé un ahorro económico:La reducción del consumo por la bajada del término de potencia tras la adopción de diversas medidas de ahorro energético. El cambio de tarifa para el suministro de alta tensión, que pasa a ser 6.2 en lugar del 6.1 (por el Real Decreto 15/2018). La inclusión en el precio ofertado por las empresas de todos los gastos, incluido el impuesto sobre la electricidad.El beneficio económico surge de la aplicación de varios elementos:4- Además, se lanza un mensaje al mercado energético:Apostar desde la demanda por la energía eléctrica 100% renovable es una forma activa de utilizar la compra y contratación pública para movilizar el mercado hacia unas prácticas ambientalmente más respetuosas.[2] Las emisiones de gases de efecto invernadero (emisiones GEI), medidas en términos de CO2 equivalente de la CAPV alcanzaron, en el año 2017, 20 millones de toneladas. Del total, el 33% corresponde al sector de la energía. Grado de desarrollo / Implantación en el sector en la CAPV 10-50%
Persona de contacto:Nombre: Aintzane Martin Ibarraran, Jefa de Mantenimiento del Parlamento VascoTeléfono: 945 00 4290E-mail: martin.a@legebiltzarra.eus
El compromiso del Parlamento Vasco por integrar criterios ambientales en la licitación del suministro de electricidad de sus edificios y garajes se remonta al año 2015. La licitación tramitada entonces estableció en sus pliegos que el 20% de la energía suministrada debía proceder de fuentes de energía renovable.Más adelante, en el año 2017, en la nueva licitación se requirió que el suministro de energía eléctrica fuera 100% renovable, aunque la comercializadora pudiera suministrar energía no renovable a otros licitadores. Así, la empresa comercializadora contratada tenía la obligación de presentar justificación de “redención de garantías de origen”.En el año 2018 se dio otro paso más: el Parlamento Vasco exigió, como criterio de solvencia, que las empresas comercializadoras tuvieran la clasificación “A”, en función del origen del mix de energía comercializada; esto es, la certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de acuerdo a la Orden IET/931/2015, donde se indica que la energía comercializada por la empresa, en el último año, es de origen 100% renovable. Sin embargo, este requisito fue recurrido por 2 empresas licitadoras, y finalmente la licitación se suspendió.[1] Por necesidades técnicas e imposibilidad de prorrogar contratos anteriores, en el año 2019 el Parlamento Vasco volvió a tramitar la licitación, incluyendo algunas modificaciones en el pliego. En concreto se eliminó el criterio de solvencia, y se mantuvo la especificación técnica para garantizar la procedencia renovable del 100% de la energía suministrada.Finalmente el proceso de contratación ha culminado con éxito, con la entrada en vigor del nuevo contrato en enero de 2020. [1]Pese a que el Parlamento Vasco decidió suspender la licitación del año 2018 tras la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) al recurso interpuesto (Resolución 033/2019), otro ente público -TUVISA- interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a una resolución equivalente del OARC (Resolución 161/2018); y el Tribunal Superior (Sentencia nº 277/2019) anuló la resolución del OARC considerando válido el requisito de solvencia de exigir que las licitadoras suministren exclusivamente electricidad 100% renovable acreditable mediante la etiqueta "A" de la CNMC, por no vulnerar el principio de igual y libre competencia.
Inclusión de criterios ambientales en la contratación que garantizan que la electricidad consumida en los edificios y garajes del Parlamento Vasco sea de origen renovable en su totalidad; contribuyendo, con ello, a traccionar el mercado de las empresas suministradoras de electricidad. 1- Tramitación satisfactoriaDespués de los cambios introducidos en el pliego del año 2019, la tramitación administrativa de la licitación se ha desarrollado con normalidad; 4 empresas presentaron oferta, resultando adjudicatarias 2 de ellas (uno para cada lote).2- Con el nuevo contrato, se reduce el consumo y también las emisiones de CO2Con respecto al contrato de suministro anterior, esta licitación supone una reducción del consumo total de energía eléctrica del Parlamento Vasco: gracias a las medidas de ahorro energético llevadas a cabo en los últimos años en las instalaciones del Parlamento Vasco, se ha optado por reducir el término de potencia.Al ahorro en el consumo hay que añadir una importante reducción en las emisiones de CO2. Sobre la base del consumo estimado en el pliego (1.541.000 kWh/año), la reducción de emisiones de CO2 se estima en 400,66 toneladas de CO2cada año, gracias al consumo de energía eléctrica de fuentes 100% renovables, en lugar de electricidad proveniente del mix energético estatal[2].3- Se prevé un ahorro económico:La reducción del consumo por la bajada del término de potencia tras la adopción de diversas medidas de ahorro energético. El cambio de tarifa para el suministro de alta tensión, que pasa a ser 6.2 en lugar del 6.1 (por el Real Decreto 15/2018). La inclusión en el precio ofertado por las empresas de todos los gastos, incluido el impuesto sobre la electricidad.El beneficio económico surge de la aplicación de varios elementos:4- Además, se lanza un mensaje al mercado energético:Apostar desde la demanda por la energía eléctrica 100% renovable es una forma activa de utilizar la compra y contratación pública para movilizar el mercado hacia unas prácticas ambientalmente más respetuosas.[2] Las emisiones de gases de efecto invernadero (emisiones GEI), medidas en términos de CO2 equivalente de la CAPV alcanzaron, en el año 2017, 20 millones de toneladas. Del total, el 33% corresponde al sector de la energía. ¿Qué persigue esta licitación? Un consumo de energía eléctrica 100% renovableTal y como se detalla en el pliego de condiciones, la licitación es para la contratación del suministro de energía eléctrica 100% renovable en alta y baja tensión para los edificios y garajes titularidad del Parlamento Vasco, por un plazo de 2 años.Algunos detalles de esta licitación son:Las instalaciones objeto del contrato se dividen en 2 lotes, según la tensión del suministro (MT: Sede; y BT: suministro complementario y de garajes).El consumo agregado de los 2 lotes se estima en 1.541.000 kWh/año.En ambos lotes se especifica que el suministro eléctrico tiene que ser 100% procedente de fuentes renovables.El pliego establece que las ofertas deberán contemplar todos los conceptos que influyen en la factura de la electricidad; es decir, el término de potencia, el término de energía y todos los impuestos y conceptos regulados con los que se carga al suministro eléctrico, e incluso el coste del alquiler de los contadores.Precios unitarios: Lote 1, 296.000 € (IVA no incluido); Lote 2, 22.000 € (IVA no incluido)¿Cómo se recoge el criterio ambiental en los pliegos?La especificación es muy clara, tanto en el pliego de prescripciones técnicas como en el pliego de cláusulas administrativas: DETALLE DE LA AMBIENTALIZACIÓN DEL PLIEGO, en sus diferentes apartados:i) En el objeto dice así:Constituye el objeto del presente contrato el suministro de energía 100% renovable y el acceso a redes según la potencia y tensión de suministro correspondiente a 4 CUPS diferentes. Se deberá garantizar la procedencia 100% renovable de la electricidad suministrada que deberá estar Certificada con Garantía de Origen Renovable. Para ello la adjudicataria asignará las garantías de origen correspondiente a cada CUPS de la energía consumida por el Parlamento y solicitará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) su cancelación por redención, para que ésta proceda a su anotación en la cuenta correspondiente y pueda incluir asimismo la información del cliente, según establece la Orden ITC/1522/2007, modificada por la Orden ITC/2914/2011, la IET 931/2015 y la Circular 1/2018 de la CNMC, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración alta eficiencia. Anualmente la adjudicataria aportará los datos de Redenciones correspondiente a cada uno de los CUPS que descargará para cada uno de ellos del Sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad de la CNMC. i) En las características del suministro, para ambos lotes se recoge:Se prevé la adquisición de energía renovable. La institución desea contratar energía 100% procedente de fuentes renovables.ii) En las condiciones especiales de ejecución se explicita:En consecuencia, durante la ejecución del contrato, la empresa que resulte finalmente adjudicataria del mismo, presentará, con carácter anual, certificación de procedencia de la energía suministrada, emitida por la CNMC de acuerdo con la Orden ITC1522/2007, que garantice el cumplimiento de esta condición, que se clasifica asimismo como Condición Esencial, a los efectos señalados en el artículo 211.f) LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato. Además, el pliego incluye una causa de resolución específica, en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas:A estos efectos tiene la consideración de obligación esencial la acreditación del origen/procedencia de la energía suministrada (100% renovable), conforme a lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.Para más información sobre criterios ambientales para el suministro eléctrico se pueden consultar los criterios y pliegos tipo en la página web de Compra Verde de Ihobe: https://www.ihobe.eus/criterios-ambientales. Parlamento Vasco. Edificios y garajes del Parlamento Vasco, ubicados en Vitoria-Gasteiz (Araba). Personal vinculado a la actividad del Parlamento Vasco y sociedad en general. Persona de contacto:Nombre: Aintzane Martin Ibarraran, Jefa de Mantenimiento del Parlamento VascoTeléfono: 945 00 4290E-mail: martin.a@legebiltzarra.eus Licitación tramitada durante el año 2019, con entrada en vigor en enero de 2020. El compromiso del Parlamento Vasco por integrar criterios ambientales en la licitación del suministro de electricidad de sus edificios y garajes se remonta al año 2015. La licitación tramitada entonces estableció en sus pliegos que el 20% de la energía suministrada debía proceder de fuentes de energía renovable.Más adelante, en el año 2017, en la nueva licitación se requirió que el suministro de energía eléctrica fuera 100% renovable, aunque la comercializadora pudiera suministrar energía no renovable a otros licitadores. Así, la empresa comercializadora contratada tenía la obligación de presentar justificación de “redención de garantías de origen”.En el año 2018 se dio otro paso más: el Parlamento Vasco exigió, como criterio de solvencia, que las empresas comercializadoras tuvieran la clasificación “A”, en función del origen del mix de energía comercializada; esto es, la certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de acuerdo a la Orden IET/931/2015, donde se indica que la energía comercializada por la empresa, en el último año, es de origen 100% renovable. Sin embargo, este requisito fue recurrido por 2 empresas licitadoras, y finalmente la licitación se suspendió.[1] Por necesidades técnicas e imposibilidad de prorrogar contratos anteriores, en el año 2019 el Parlamento Vasco volvió a tramitar la licitación, incluyendo algunas modificaciones en el pliego. En concreto se eliminó el criterio de solvencia, y se mantuvo la especificación técnica para garantizar la procedencia renovable del 100% de la energía suministrada.Finalmente el proceso de contratación ha culminado con éxito, con la entrada en vigor del nuevo contrato en enero de 2020. [1]Pese a que el Parlamento Vasco decidió suspender la licitación del año 2018 tras la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) al recurso interpuesto (Resolución 033/2019), otro ente público -TUVISA- interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a una resolución equivalente del OARC (Resolución 161/2018); y el Tribunal Superior (Sentencia nº 277/2019) anuló la resolución del OARC considerando válido el requisito de solvencia de exigir que las licitadoras suministren exclusivamente electricidad 100% renovable acreditable mediante la etiqueta "A" de la CNMC, por no vulnerar el principio de igual y libre competencia.
1- Tramitación satisfactoriaDespués de los cambios introducidos en el pliego del año 2019, la tramitación administrativa de la licitación se ha desarrollado con normalidad; 4 empresas presentaron oferta, resultando adjudicatarias 2 de ellas (uno para cada lote).2- Con el nuevo contrato, se reduce el consumo y también las emisiones de CO2Con respecto al contrato de suministro anterior, esta licitación supone una reducción del consumo total de energía eléctrica del Parlamento Vasco: gracias a las medidas de ahorro energético llevadas a cabo en los últimos años en las instalaciones del Parlamento Vasco, se ha optado por reducir el término de potencia.Al ahorro en el consumo hay que añadir una importante reducción en las emisiones de CO2. Sobre la base del consumo estimado en el pliego (1.541.000 kWh/año), la reducción de emisiones de CO2 se estima en 400,66 toneladas de CO2cada año, gracias al consumo de energía eléctrica de fuentes 100% renovables, en lugar de electricidad proveniente del mix energético estatal[2].3- Se prevé un ahorro económico:La reducción del consumo por la bajada del término de potencia tras la adopción de diversas medidas de ahorro energético. El cambio de tarifa para el suministro de alta tensión, que pasa a ser 6.2 en lugar del 6.1 (por el Real Decreto 15/2018). La inclusión en el precio ofertado por las empresas de todos los gastos, incluido el impuesto sobre la electricidad.El beneficio económico surge de la aplicación de varios elementos:4- Además, se lanza un mensaje al mercado energético:Apostar desde la demanda por la energía eléctrica 100% renovable es una forma activa de utilizar la compra y contratación pública para movilizar el mercado hacia unas prácticas ambientalmente más respetuosas.[2] Las emisiones de gases de efecto invernadero (emisiones GEI), medidas en términos de CO2 equivalente de la CAPV alcanzaron, en el año 2017, 20 millones de toneladas. Del total, el 33% corresponde al sector de la energía.
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