La Ley Vasca de Transición Energética y Cambio Climático supone un marco regulatorio estable que proporciona nuevas oportunidades e implica nuevos requerimientos. A continuación, Ihobe ha recopilado las principales implicaciones de la Ley 1/2024 atendiendo al grupo de interés que conforman los ayuntamientos.
TODAS LAS PREGUNTAS FRECUENTES
La atmósfera está calentándose, con graves consecuencias para nuestro medio ambiente y nuestras sociedades. Para limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C con respecto a la época preindustrial y reducir los efectos negativos del cambio climático, el Planeta debe disminuir rápidamente sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que calientan el clima, a fin de alcanzar un nivel de cero emisiones netas de CO2 de aquí a 2050. A la luz de los datos científicos, de los efectos negativos cada vez más evidentes y graves del cambio climático y de las demandas de la ciudadanía en favor de una actuación más decidida, es urgente adoptar medidas adicionales, tanto en mitigación como en adaptación climática. Europa ha establecido normas climáticas ambiciosas y ha empezado a transformar la economía en consonancia con los objetivos climáticos. Euskadi, en línea con Europa, establece en esta Ley 1/2024 el objetivo de alcanzar para 2050 un nivel de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, realizándose los esfuerzos necesarios para alcanzar dicha neutralidad climática en el año 2045.
Los principales objetivos establecidos por la Ley son: Alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en 2050, realizando los esfuerzos necesarios para alcanzarla en 2045; Reducir las emisiones de GEIs el 45% en el año 2030 respecto a 2005; Ahorrar en el consumo final de energía al menos un 12% en el año 2030 respecto a 2021; Lograr para el año 2030 que la participación de las energías renovables en el consumo final energético represente al menos el 32%; Aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático.
La ley 4/2019 de sostenibilidad energética es complementaria, por tanto, sus obligaciones siguen vigentes y los órganos recogidos en dicho texto se adaptan al nuevo marco legal. Así, las comisiones de sostenibilidad que aparecen en la ley anterior se transforman en comisiones de transición energética y cambio climático, mientras que los planes de sostenibilidad energética se transformarán en planes de clima y energía. Por tanto, son textos legales complementarios y que mantienen los objetivos previstos en el ámbito local. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático elaborará, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley, una guía de instrucciones en las que se establecerán los instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplear los municipios del País Vasco para elaborar sus Planes de Clima y Energía. Adicionalmente, está Ley1/2024 habilita la revisión al alza las obligaciones sectoriales establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de los instrumentos de planificación o normativos que se aprueben.
La ley crea una serie de nuevas figuras para participar en la gobernanza. Dejando al margen lo dispuesto para la creación del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático, los órganos con mayor incidencia en la acción local serán la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático y la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático. Además, se amplía el alcance de comisiones existentes como el Consejo Asesor del Medio Ambiente y el Consejo Vasco de Políticas Locales. La Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático será la referencia técnica para las entidades locales. La Oficina tiene como cometidos el seguimiento de los objetivos que persigue la ley y el control sobre el cumplimiento de la normativa, inventario de gases, actualización de escenarios climáticos, evaluación de la vulnerabilidad, canales de información, formación y comunicación, actividades de divulgación, gestión del sistema vasco de observación y apoyo al Comité Científico y a la asamblea ciudadana. El Gobierno Vasco aprobará el reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la presente Ley. Además, se crea la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático con el objetivo de impulsar la participación ciudadana. Las Comisiones de Sostenibilidad Energética se denominarán en lo sucesivo Comisiones de Transición Energética y Cambio Climático que coordinarán el ejercicio de las funciones el ámbito de las competencias de las diferentes Administraciones públicas.
Descargar Los territorios históricos y los municipios de más de 5.000 habitantes deberán aprobar en el marco de sus competencias, planes de clima y energía que incorporen lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, la integración de la variable climática, desde la perspectiva de la mitigación y la adaptación al cambio climático, alineándose con el objeto y el contenido de la Ley de Transición Energética y Cambio Climático. En el caso de los ayuntamientos de municipios de población superior a 5.000 habitantes deberán elaborar y aprobar, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus planes. Estos planes contendrán un análisis y evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero, la identificación y la caracterización de los elementos vulnerables, los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales, acciones de sensibilización y formación. Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la Ley 11/2023, de movilidad sostenible de Euskadi, este plan se coordinará con los planes locales.Los municipios con una población menor de 5.000 habitantes podrán elaborar los planes de clima y energía de forma individual o comarcal.
El artículo 27 de la Ley señala que las administraciones públicas vascas deben promover y facilitar el desarrollo de proyectos de energías renovables, fomentando con ello la participación ciudadana en ese tipo de actividades. En especial, se fomentará la participación ciudadana local en proyectos que se promuevan desde las comunidades ciudadanas de energía, las comunidades de energías renovables u otros esquemas participativos. Para aquellos proyectos de energía renovables que no sean promovidos por comunidades energéticas y no hayan iniciado el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa que habilite para su desarrollo, independientemente de por quién hayan sido promovidos, se deberá ofrecer, como mínimo, un 20% de la potencia total del proyecto a la ciudadanía y a las industrias y comercios, prioritariamente en el municipio donde se ubique la planta de aprovechamiento renovable o en los municipios limítrofes o comarca a la que pertenezcan. En relación con el objetivo de la Ley de alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050, la Ley contempla que: Las administraciones públicas, los hogares, las empresas y demás consumidores deberán cumplir con las obligaciones que sectorialmente se establezcan en materia de eficiencia energética, implementación de energías renovables y movilidad sostenible. Se impulsará un despliegue rápido y ordenado de energías renovables con suficiente capacidad de almacenamiento para satisfacer las necesidades de todos los sectores. Las administraciones públicas promoverán y favorecerán proyectos relacionados con el almacenamiento de energía. Asimismo, apoyarán proyectos de generación renovable, especialmente aquellas que cuenten con aspectos cualitativos diferenciales, tales como tecnologías innovadoras, sistemas digitales, integración en el territorio, creación de empleo local, reducción de impactos medioambientales o mejoras de sostenibilidad en el ciclo de vida. Las administraciones públicas fomentarán el uso de nuevas tecnologías y vectores energéticos si provienen de fuentes renovables y se informa favorablemente desde el Comité Científico para la Transición Energética y el Cambio Climático. Se impulsará la transformación de las redes de transporte y distribución de energía en redes inteligentes y planificadas que permitan mejorar la eficiencia, seguridad de suministro y dar cabida a nuevos productos y servicios. Se fomentará que el conjunto de la sociedad tenga un papel activo en la transición energética, tanto a través del autoconsumo, de comunidades energéticas o participando en las instalaciones de energía renovable y/o de almacenamiento. Las administraciones públicas vascas crearán instrumentos y herramientas de financiación para favorecer la promoción de proyectos de eficiencia energética, implantación de energías renovables y transporte eficiente y sostenible en todos los sectores de actividad económica. Las administraciones públicas vascas prestarán especial atención a aquellas zonas que presenten riesgo de despoblamiento, teniendo en consideración los principios de cohesión social y territorial. Para ello impulsarán, entre otras acciones, las cooperativas o grupos de consumo y de productores de proximidad, con el objetivo de potenciar una economía baja en carbono con consumo de proximidad. La sustitución de los combustibles más intensivos en carbono en aplicaciones como el transporte pesado y marítimo a través de energías renovables o de transición que permitan avanzar en la descarbonización. Se podrá constituir un derecho de superficie o espacio sobre patrimonio de titularidad pública a favor de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades. Igualmente se establecerán, reglamentariamente, las medidas para facilitar la producción de energías renovables in situ o en las proximidades de las edificaciones.
La planificación y gestión territorial y urbanística y las intervenciones en el medio urbano tiene que integrar un análisis de vulnerabilidad y riesgo climático y la adaptación al cambio climático. Esta planificación debe impulsar una estructura urbana resiliente al cambio climático, compacta y mixta en usos, desarrollar nuevos modelos de adaptación al cambio climático fomentando la permeabilización del suelo y los espacios verdes urbanos, incorporar criterios para evitar olas de calor, sistemas de regulación, reutilización y filtración de aguas de lluvia, infraestructura verde urbana, minimización del riesgo de inundabilidad y promoción de edificaciones adaptativas, implantando principios bioclimáticos en el diseño urbano y arquitectónico. Además, desde el ámbito urbanístico se promocionará la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza y se limitará la artificialización del suelo, racionalizando su ocupación, reutilizando espacios degradados, potenciando un uso sostenible de la energía y el agua, y la gestión de residuos, de suelos y de la biodiversidad.
La Ley recoge una batería de acciones encaminadas a aumentar la resiliencia del territorio tanto terrestre como del medio acuático continental, marino y del litoral. Con el fin de dar cumplimiento al objetivo de la norma de aumentar la resiliencia del territorio de Euskadi al cambio climático, el proyecto prevé acciones con el fin de: Identificar y proteger las infraestructuras críticas y sensibles, analizando su riesgo climático.Incrementar la resiliencia del medio acuático continental, marino y del litoral. Impulsar un uso responsable de los recursos hídricos y la gestión de sequías e inundaciones, teniendo en cuenta los riesgos climáticos. Proteger el patrimonio natural, asegurar la diversidad y resiliencia de los ecosistemas e incrementar la conectividad ecológica. Identificar las zonas más vulnerables de los sectores agroforestal, ganadero y pesquero y fomentar su resiliencia. Mejorar el conocimiento de los efectos del cambio climático en el sistema de salud y desarrollar la prevención. Adaptar los sistemas emergencias, protección civil y seguridad ante eventos producidos por el cambio climático. Algunas de estas medidas tienen especial incidencia en el ámbito municipal, a través la revisión de planes municipales de emergencias, de salud pública, entre otros.
Algunas de estas medidas tienen especial incidencia en el ámbito municipal, a través la revisión de planes municipales de emergencias, de salud pública, entre otros.
El Artículo 57 de la Ley señala que los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares de sus contratos la obligación de disponer la Huella de carbono de productos, servicios y suministros. Esto tendrá carácter obligatorio en el plazo que se fije en la norma reglamentaria que apruebe la organización y funcionamiento del Registro. Las entidades licitadoras podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático. Esta certificación facilitará la labor de los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas que incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares de sus contratos la obligación de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros cuya contratación se licite. Desde Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, se pone a disposición de las empresas vascas una herramienta simplificada que facilitará el cálculo de esta Huella de carbono.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá incorporar la perspectiva energética y climática, destinando el 2,5% de dichos presupuestos a la adopción de medidas de acción climática.El resto de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño. Los presupuestos identificarán aquellas actuaciones con impacto positivo en materia de transición energética y cambio climático, tanto para la mitigación como para la adaptación, de acuerdo con las directrices que se establezcan. Las administraciones públicas vascas se coordinarán para evaluar el establecimiento de determina¬dos gravámenes sobre las actuaciones que hagan aumentar la vulnerabilidad o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero, así como para incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la mitigación, la reducción y la absorción de emisiones, y la adaptación al cambio climático, cuando sea posible técnica y económicamente. La fiscalidad en materia de transición energética y cambio climático deberá perseguir, entre otros objetivos, el fomento de las energías renovables, la descentralización de redes y el autoconsumo energético, los edificios y viviendas energéticamente eficientes, la movilidad sostenible, el impulso de los modelos de economía circular para la descarbonización, la gestión forestal y agrícola sostenible o la prevención en la generación de residuos y su valorización. Además, los Ayuntamientos promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presu¬puestos públicos, en particular en su fase de diseño, identificando aquellas actuaciones con impacto positivo en materia de transición energética y cambio climático, tanto para la mitigación como para la adaptación, de acuerdo con las directrices que se establezcan. Por otro lado, el canon por la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables es un impuesto directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real, con carácter compensatorio, mediante el que el Gobierno Vasco grava las instalaciones de energías renovables en suelo no urbanizable. El canon afecta tanto a las instalaciones de energías renovables implantadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, como a aquellas que se implanten una vez producida ésta, e independientemente de que se encuentren o no en explotación. Este canon del Gobierno Vasco estará destinado a financiar el desarrollo de actuaciones a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente. Estos ingresos se destinarán también a la implementación de actuaciones de impulso y promoción del uso racional de la energía, dirigidas al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables; a la adaptación del territorio a los efectos del cambio climático; a la conservación del patrimonio natural; y al uso recreativo y educativo de los recursos naturales. Quedan exentas del canon todas las plantas con una potencia inferior a los 5 MW y, en cualquier caso, todas aquellas que se dediquen al autoconsumo. La entrada en vigor de este canon se producirá el 1 de enero de 2025.
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