El suelo, un recurso clave para la Humanidad Entre los diversos recursos naturales de los que dependemos, el suelo es probablemente, junto con el agua y el aire, nuestro recurso más preciado ya que nos suministra servicios de excepcional trascendencia. Así, lejos de ser un mero soporte físico, el suelo se constituye en sí mismo como una fuente de recursos y servicios indispensables para el ser humano y los ecosistemas.En las últimas décadas, nuestra sociedad ha sido testigo de una progresiva y preocupante degradación de nuestros ecosistemas, con la consiguiente alteración de los principales ciclos biogeoquímicos en los que se apoya el funcionamiento de la biosfera. Una variedad de actividades humanas ha contribuido a este escenario, incluyendo, entre otras, la quema de combustibles fósiles, la emisión de contaminantes, el consumo insostenible de materias primas y la sobreexplotación de recursos naturales.El suelo se constituye en sí mismo como una fuente de recursos y servicios indispensables para el ser humano y los ecosistemas.Como consecuencia, la prestación de servicios ecosistémicos clave está actualmente comprometida, con resultados potencialmente catastróficos para nuestra sociedad. Sorprendentemente, la protección del recurso edáfico, cuya salud está inextricablemente ligada a la supervivencia de nuestra especie, ha sido a menudo ignorada. En este sentido, cabe reseñar que históricamente, como consecuencia de la magnitud de la problemática en muchos países, especialmente los más industrializados desarrollados, se ha prestado atención casi exclusiva a la contaminación de suelo.Dado que este fenómeno representa una amenaza grave para la salud humana y de los ecosistemas, no es extraño que se hayan invertido recursos importantes en la remediación de los suelos contaminados. Sin embargo, más allá de la contaminación, existen otras amenazas a la integridad funcional del ecosistema edáfico entre las que se encuentran la erosión, el sellado, la salinización, la compactación, la pérdida de materia orgánica y biodiversidad o los deslizamientos de tierra que no deben olvidarse cuando el objetivo es la protección integral del recurso. Una estrategia global de protección del suelo debe considerar todas y cada una de las amenazas que están en afectando de forma negativa a la salud de nuestros suelos y en consecuencia, a la capacidad para desarrollar sus funciones. El suelo es un recurso natural no renovable con un ritmo de regeneración muy inferior a las tasas de extracción o explotación de los bienes y servicios que proporciona. Por ello, únicamente una gestión sostenible puede conducir al mantenimiento de sus funciones a largo plazo.
La importancia de los suelos Descargar La intensa actividad industrial desarrollada en el País Vasco generó durante décadas un impacto ambiental notable en los suelos que afectó a una extensión de alrededor del 16% del suelo del territorio. Por este motivo, en los años 90 se consideró necesario impulsar una estrategia de recuperación de los suelos que habían estado expuestos a actividad industrial. La aprobación por parte del Gobierno Vasco de la legislación ambiental específica para la prevención y corrección de la contaminación del suelo ha supuesto un avance significativo para recuperar las superficies afectadas, convirtiendo este recurso en uno de los ámbitos prioritarios de la política medioambiental del País Vasco. Como consecuencia de esta estrategia, una parte muy importante de estos suelos recuperados han podido ser destinados a otros usos de diferente signo.
Entidades acreditadas El sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo está regulado por el Decreto 199/2006 de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.Según este decreto, las entidades que así lo deseen y cumplan con una serie de requisitos establecidos en el Decreto pueden acreditarse en los siguientes campos de actuación: Diseño y ejecución de las investigaciones exploratoria y/o detallada de la calidad del suelo, incluyendo, en su caso, la realización de análisis químicos in situ. Diseño de medidas de recuperación de la calidad del suelo. Supervisión de la ejecución de medidas de recuperación de la calidad del suelo. Ejecución de medidas de recuperación de la calidad del suelo, mediante técnicas de tratamiento “in situ”, “on site” u “off site”, exceptuando aquellas realizadas en plantas fijas o consistentes en la excavación y deposición controlada. Diseño y ejecución de las investigaciones de la calidad del suelo remanente tras la adopción de medidas de recuperación. Diseño y ejecución de medidas de control y seguimiento de la calidad del suelo. Diseño y supervisión de la ejecución de medidas preventivas y/o de defensa cuando éstas formen parte del contenido de una Declaración de Calidad del Suelo. De acuerdo a la Ley 4/2015, existen una serie de actividades que dan soporte a los procedimientos en relación a la calidad del suelo que sólo pueden ser realizados por las entidades acreditadas por el Gobierno Vasco. Por ello, la persona que desee iniciar uno de estos procedimientos deberán contactar con estas entidades.
Servicios GEOIKERLa consulta al Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo por los ayuntamientos, resulta imprescindible para la tramitación de aquellas autorizaciones y licencias municipales asociadas a alguna de las situaciones incluidas en los artículo 23, 24 ó 25 de la Ley 4/2015, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo como pueden ser licencias de actividad, autorizaciones de movimientos de tierras o cambios de uso de parcelas que hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo. Para facilitar a los ayuntamientos del País Vasco la integración de los aspectos relacionados con la contaminación del suelo en su trabajo, el departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco cuenta con el servicio GEOIKER, basado en sistemas de información geográfica (GIS). Este servicio proporciona información de mayor detalle sobre las parcelas que pudieran estar afectadas por alguna de las obligaciones de la Ley 4/2915. La capa de información gráfica (mapa) con la información del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo como elemento principal, se complementa con otras capas que hablan de la disponibilidad de información más detallada. La versión actual del servicio es accesible desde cualquier dispositivo (ordenador, teléfono móvil, tablet) y funciona con cualquier sistema operativo y navegador de internet con un rendimiento óptimo. Si desea recibir más información puede solicitarla en el correo electrónico consultasgeoiker@ihobe.eus Visor GEOIKERUna vez analizada la información contenida en la actualización del Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo, correspondiente a su muncipio, en el caso en el que se considere necesaria la modificación de algunos de los datos existentes deberá tener en cuenta los siguientes aspectos.Alta GEOIKEREn el caso de que solicite la inclusión de parcelas nuevas en el inventario será necesario la aportación de documentación que acredite fehacientemente que sobre el suelo objeto de solicitud se ha llevado a cabo una actividad potencialmente contaminante del suelo, como por ejemplo, licencias municipales, fotografías históricas, etc, así como un plano de delimitación de la parcela a incluir a una escala adecuada para su localización y la cumplimentación de la tabla adjunta en este documento.Eliminación GEOIKEREn el caso de que solicite la exclusión (eliminación) de parcelas incluidas en el inventario será necesario indicar el motivo exacto de la eliminación, así como la cumplimentación de la tabla adjunta a este documento. Se recuerda que no podrá ser excluidas del inventario aquellas parcelas sobre las que se haya emitido una Resolución de Declaración de la Calidad del Suelo por parte del Órgano Ambiental competente. Modificación GEOIKEREn el caso de que solicite la modificación de parcelas incluidas en el inventario, es decir aquellos casos en los que el emplazamiento seguirá estando incluido en el inventario, aunque la información aportada deba ser modificada por no ser del todo correcta; será necesario la aportación de documentación que acredite fehacientemente la modificación alegada, un plano de delimitación de la parcela a incluir a una escala adecuada para su localización, en el caso de las modificaciones de delimitación de las parcelas inventariadas.Alta en el servicio GEOIKERDescatalogación en el servicio GEOIKERModificación en el servicio GEOIKER
Informe de la situación de la calidad del suelo Los titulares de actividades potencialmente contaminantes deben presentar informes de situación de la calidad del suelo. Esta obligación queda recogida en dos preceptos legales: Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminantes. Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y la corrección de la calidad del suelo Deberán presentar informes preliminares de la situación de la calidad del suelo: Los titulares de aquellas actividades potencialmente contaminantes del suelo (Artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005), Las empresas que produzcan, manejen o almacenen más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, Las personas físicas y jurídicas de titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo (Artículo 6 de la Ley 4/2015). Declaración de la calidad del suelo El procedimiento de declaración de la calidad del suelo se inicia mediante la tramitación de una solicitud ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Esta solicitud debe ser presentada por las entidades o personas promotoras de las actuaciones que generan la obligación de declarar la calidad del suelo y debe ir acompañada por el informe correspondiente a la investigación exploratoria y, en su caso, de la investigación detallada que haya realizado una entidad acreditada. La finalización del procedimiento está fijada en seis meses y concluye con una resolución otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a través de la cual el suelo puede calificarse en función del grado de afección y, de acuerdo a la Ley 4/2015, en base a los siguientes criterios: Suelo no alterado: aquel que ha soportado una actividad potencialmente contaminante que no ha conducido a la presencia de concentraciones de contaminantes superiores a los valores indicativos de evaluación. Suelo alterado: aquel en el que se identifican concentraciones de sustancias que superan los valores indicativos de evaluación pero que no tiene la consideración de suelo contaminado, por no suponer un riesgo ni para la salud humana, ni para los ecosistemas. Suelo contaminado: aquel que presenta una alteración de sus características químicas, causada por el ser humano, y que lo hace incompatible con el uso actual o previsto porque supone un riesgo para la salud de las personas o para los ecosistemas. La diferencia entre estas tres categorías se establece principalmente en función de la magnitud de la alteración química observada en el suelo o en otros medios relacionados con éste (p.ej. el agua o el aire del suelo) y del riesgo que suponga esta alteración para la salud humana en el uso al que esté o vaya a estar destinado o para el medio ambiente. El trámite de declaración de calidad del suelo se iniciará en los siguientes casos: La instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante, exceptuando las modificaciones realizadas dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad. En estos casos, el promotor de la modificación deberá caracterizar los suelos excavados e informar de los resultados al órgano ambiental previamente a su gestión. La ejecución de proyectos de movimiento de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo. El cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo. El titular de la actividad deberá informar al órgano ambiental acompañando la comunicación con una propuesta de actuación. Para ello contará con un plazo de dos meses a partir del cese definitivo. El cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante. La identificación de indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes en el suelo en concentraciones que puedan suponer un riesgo. A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras del suelo.
Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo El Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo del País Vasco constituye una fuente de información fundamental para la gestión de un terreno, ya que aporta datos sobre aquellas actividades que hayan podido contaminar el emplazamiento y que, por lo tanto, puedan requerir alguna de las acciones o el inicio de alguno de los procedimientos regulados por la Ley 4/2015. La información contenida en este inventario puede ser consultada de forma gratuita a través de nuestro servicio. De esta manera, cualquier persona puede comprobar si una parcela en concreto está incluida en el inventario de una manera sencilla a través de la remisión del formulario. Es necesario mencionar, no obstante, que el inventario es una herramienta de carácter informativo, es decir, las obligaciones recogidas en la Ley 4/2015 derivan del hecho de que el suelo soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y no de su inclusión del mismo en el inventario. Solicitud de información al Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo
Descargar Estrategia de protección del suelo de Euskadi 2030 El Gobierno Vasco aprobó en 2022 la primera Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi 2030 que aborda de forma integral la gestión del suelo, superando la tradicional visión de trabajo en suelos contaminados, donde Euskadi es una referencia en el ámbito europeo. Se convierte, así, en una estrategia pionera por su enfoque, tanto en Euskadi como en el Estado. En Europa, tan sólo unos pocos estados o regiones, como Suiza, Escocia, Gales u Holanda, tienen políticas similares de gestión integral del suelo. La Estrategia, coordinada por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y en la que han tomado parte numerosas entidades, marca el ambicioso objetivo de evitar, a través de la gestión sostenible del suelo, la degradación de este medio en términos netos para mitad de siglo, a la vez que se garantiza su conservación en términos de salud para la biodiversidad y las personas. El documento asume que las actividades humanas afectan a la calidad del suelo y que el desarrollo social y económico conlleva inevitablemente su utilización. En este contexto, se marcan dos grandes objetivos; por un lado, minimizar su ocupación, a través de la valorización de los suelos ya antropizados, es decir, modificados por la actividad humana y, por otro lado, compensar los efectos del uso de suelo virgen, sin olvidar la necesidad de restaurar los suelos sometidos a procesos de degradación.
Objetivos Estratégicos 1. REDUCIR el consumo de suelo. La degradación neta cero en 2050 va acompañada de la neutralidad en la ocupación de suelo, gracias, entre otras acciones, a la reutilización de suelos antropizados en desuso. 2. GESTIONAR la ocupación del suelo desde una perspectiva global. Se evita la ocupación de suelo virgen o agrícola, se reutilizan los suelos antropizados a través de la asignación de nuevos usos o de su renaturalización y se compensan o mitigan sus efectos cuando la ocupación de suelo sea inevitable. 3. PROTEGER el suelo de impactos perjudiciales. Las características y la vulnerabilidad de los suelos junto a los servicios que prestan los ecosistemas edáficos son tenidas en cuenta para la implantación de nuevos usos y para su protección frente a las amenazas. 4. RESTAURAR los suelos degradados. Los suelos degradados son, siempre que sea viable, rehabilitados con el objeto de recuperar las funciones que le son propias teniendo en cuenta su ubicación. 5. MEJORAR la sensibilización y el conocimiento. El suelo se percibe como un recurso valioso y finito que requiere de protección a través de la gestión y el uso sostenible por profesionales formados para ello y ciudadanos sensibilizados.
Contexto Entre los años 50 y 80, dos empresas ubicadas en Bizkaia, Bilbao Chemicals (Barakaldo) y Nexana (Erandio), se dedicaron a la producción de un compuesto denominado hexaclorociclohexano (HCH) utilizado como pesticida.El descubrimiento de que el poder pesticida se debía exclusivamente a uno de los isómeros, el gamma conocido como lindado, condujo a que en el proceso de fabricación, se produjeran nueve partes de residuo, correspondiente mayoritariamente al resto de los isómeros, por cada parte lindano. Se estima que en el País Vasco se generaron alrededor de 100.000 Tm de residuo, lo que derivó en un problema ambiental complejo y de difícil gestión. Estos residuos fueron trasladados a diferentes vertederos o, en su caso, se enterraron en lugares cercanos a los centros de producción, con la consiguiente afección ambiental. Los primeros casos de contaminación de suelos por residuos de la producción de lindano se detectaron a principios de los años 90. Este hallazgo puso de manifiesto que el suelo estaba sufriendo las consecuencias de una larga actividad industrial en la que se había primado la producción en detrimento del medio ambiente. Para eliminar la afección ambiental generada por el vertido de residuos de HCH, el Gobierno Vasco diseñó una estrategia de acción que, entre otras acciones incluyó la construcción de tres infraestructuras pioneras en la gestión de este tipo de residuos: Una planta de HCH (desmantelada una vez que cumplió su objetivo) Dos celdas de seguridad ubicadas en los municipios de Barakaldo y Loiu. En el año 2015, la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés), que depende de la OMS; Organización Mundial de la Salud, clasificó el lindano como un agente cancerígeno.
Celdas de Seguridad Una celda de seguridad es una estructura construida con sistemas que garantizan su estanqueidad que permite almacenar las sustancias o materiales peligrosos de acuerdo con sus características y peligros potenciales. En 1984 se construyó un depósito de seguridad en la región francesa de Hochfelden (Alsacia), para almacenar temporalmente las tierras contaminadas por vertidos de HCH realizados por la empresa PCUK. Otro de los primeros países del mundo en los que se instaló una celda de seguridad fueron los Países Bajos donde en 1988 se construyó un depósito de seguridad para acoger un total de 150.000 m3 de tierras contaminadas por residuos de la producción de lindano generados por la empresa Stork Chemische Industrie (ubicada en la región del Twente) y otros residuos tóxicos. En la Comunidad Autónoma de Aragón se optó finalmente por la construcción también de una nueva celda de seguridad para el depósito de 65.000 toneladas de residuos sólidos de la fabricación de lindano y 342.000 toneladas de tierras contaminadas, originadas por la empresa Inquinosa entre los años 1975 y 1989. Además se ha llevado a cabo un proceso de descontaminación de las aguas subterráneas afectadas por estos residuos.
La Celda de seguridad de Argalario Barakaldo fue el municipio donde se localizaron los emplazamientos con mayor presencia de HCH del País Vasco: el vertedero de Zuloko, Frade, Vega de Galindo, Las Julianas, Largatza y el área ocupada por la fábrica de Bilbao Chemicals e Idanor. Ante esta situación, el Ayuntamiento de Barakaldo creó en abril de 1996 la "Comisión Técnica sobre los residuos de Lindane". Ihobe, S.A. encargó la realización del Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) para la ubicación de la celda en los municipios de la margen izquierda del Nervión y zona minera. El objetivo de esta investigación fue delimitar y jerarquizar las alternativas de localización para una celda, siguiendo los criterios internacionalmente establecidos. La elección del monte Argalario se basó en los criterios anteriormente mencionados y en la existencia de un vertedero de residuos sólidos urbanos en la misma zona con más de 600.000 m3 de residuos depositados. El área donde se ubicaba el vertedero estaba degradada ambientalmente y una de las condiciones exigidas en la redacción del Proyecto fue que era preciso recuperar en primer lugar el vertedero de residuos. El proyecto Las obras de la Celda de Seguridad de Argalario se ejecutaron siguiendo el proyecto denominado “Proyecto Constructivo de una Celda de Seguridad para Tierras Contaminadas por HCH y Acondicionamiento del Vertedero de RSU en Argalario”. Ihobe gestionó los trabajos de ejecución de las obras, que comenzaron en noviembre de 1999 y finalizaron 3 años después, en noviembre de 2002. Durante el proyecto se implantaron rigurosas medidas de seguridad para garantizar la salud de los más de 50 trabajadores que participaron en la fase constructiva. Igualmente cabe destacar los controles de calidad realizados para controlar la totalidad de los aspectos técnicos de la obra civil y de las labores de impermeabilización de la celda y del vertedero. Por otro lado, fue importante el enfoque comunicativo que se dio al proyecto en el que se implicó en el mismo a distintas administraciones, organizaciones ecologistas, asociaciones vecinales, medios de comunicación y otros públicos objetivos de interés. La celda de Argalario en cifras Nº emplazamientos saneados 24 Volumen de tierras trasladadas 416.000 m3 Plantas depuradoras de lixiviados 2 Sistema de desgasificación del vertedero de R.U 1 Fechas de ejecución del proyecto 36 meses Subvención del Fondo de Cohesión europeo 80% Coste total 26,5 M€ Nº puntos de control de seguimiento ambiental 105 Nº subcontratas 8 Nº personas integrantes del equipo de obra 50
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